06 de febrer 2012

AENC 2012-2014, un acuerdo que amplía y mejora la negociación colectiva

Ramón Górriz. Secretario confederal de Acción Sindical de CCOO

El 25 de enero, tras varios meses de intensa negociación y ser aprobado por sus respectivos órganos de dirección, las Confederaciones de CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, firmaron el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) para los años 2012, 2013 y 2014.


El pasado mes de septiembre se iniciaron los contactos para analizar la conveniencia de revisar el I AENC 2010-2012 y extender su vigencia para los próximos años, dando paso posteriormente a una negociación intensa y complicada, que ha podido concluir finalmente con un acuerdo en el que se adelanta a 2012 la renovación y adaptación de sus contenidos.

Agravamiento de la crisis

 Los cuatro años de crisis económica, en los que el contexto nacional e internacional no ha dejado de empeorar, destruyéndose en nuestro país más de dos millones de puestos de trabajo, alcanzándose la cifra de 5,3 millones de personas desempleadas y de 1,5 millones de familias en las que todos sus componentes están en paro, y la perspectiva de un empeoramiento de la situación, tanto en España como en la mayoría de los países de nuestro entorno, con el anuncio de una inminente entrada en recesión, componen un escenario socialmente insoportable que exige la búsqueda de iniciativas ayuden a salir de la situación lo antes posible.

Ante una situación excepcionalmente difícil y complicada, se hace necesario adoptar medidas excepcionales para preservar lo que sigue siendo el principal objetivo sindical: impedir la destrucción y favorecer el mantenimiento y la creación de empleo 

Este objetivo es el que mueve a CCOO, UGT, CEOE y CEPYME a buscar el consenso en torno a objetivos y propuestas que, trasladadas al ámbito de la negociación colectiva y sin necesidad de reformas legales, puedan ayudar a afrontar las situaciones que atraviesan las empresas por medio de medidas de flexibilidad interna que hagan innecesario el recurso a los despidos como mecanismo de ajuste y mediante una política de moderación de todas las rentas, junto con la necesaria reinversión empresarial del excedente, que permita mejorar la competitividad de las empresas y aumentar la actividad en grado suficiente como para frenar, primero, la sangría del desempleo y propiciar, después, la generación de nuevos puestos de trabajo.

Moderación de las rentas y control de los precios

Más de cuatro años de grave crisis económica, exige la adopción de medidas excepcionales. El acuerdo de moderación en el crecimiento de todas las rentas, salariales y beneficios distribuidos por las empresas, persigue utilizar todas las vías posibles para mejorar las condiciones que permitan mantener y crear empleo en el menor tiempo posible. Esto exige contener las rentas de directivos, administradores y accionistas, contener los precios de sus productos y de reinvertir el excedente empresarial en la mejora de las instalaciones, de la calidad de los productos y servicios, de la innovación, gestión y comercialización empresarial y de la formación de los trabajadores, lo que redundará en el aumento de la productividad y del potencial de crecimiento de la economía española.

La moderación de los incrementos salariales ya es un hecho en buena parte de los convenios colectivos pactados en estos últimos años, especialmente en 2010 y 2011. La recomendación del II AENC es contener el incremento salarial en niveles moderados, durante la vigencia del nuevo acuerdo y ligar, en 2014, el incremento salarial a aplicar a la evolución de la economía española en 2013, medida en términos del Producto Interior Bruto (PIB). Para ello, se fijan unos porcentajes de incremento máximo para cada uno de los años y un nuevo sistema de actualización de los salarios en función de la evolución de los precios.

La cláusula de actualización pretende limitar las pérdidas en el caso de un no deseado incremento de los precios por encima de un determinado porcentaje, aunque no es una cláusula de garantía total porque sólo actúa cuando la inflación supera el 2% y no da cobertura a la desviación de la inflación que se produzca entre el incremento inicial pactado y el objetivo de inflación del 2% del Banco Central Europeo. 

La actualización operará en aquellos supuestos en que el IPC español o el IPC medio de los países de la zona euro (se tomará el más bajo de los dos) en tasa anual (diciembre sobre diciembre), supere el 2%, descontando previamente la incidencia en la composición del IPC, de los carburantes y combustibles si el precio anual del barril de petróleo (medido en euros) aumenta por encima del 10% en el mismo periodo. De ser necesaria la actualización, la cantidad resultante se aplicará en una vez.

Se promueve la negociación salarial de componentes adicionales de actualización de salario basados en la evolución de indicadores económicos asociados a la marcha de la empresa (beneficios, ventas, productividad, etc.), que deberían integrarse preferentemente sobre la parte variable del salario que debe adecuarse a la realidad sectorial y empresarial. 

Con estas indicaciones se pretende reforzar la línea de negociación salarial adaptada a las características de los sectores y sobre todo a las condiciones de las compañías, cuestión que hasta ahora estaba más contemplada en convenios de grandes y medianas empresas, aunque también se ha ido plasmando en algunos convenios sectoriales. De hecho, los convenios de empresa que incluyen en su estructura salarial complementos relacionados con la situación y resultados de la empresa, afectan al 34% de los trabajadores incluidos en este tipo de convenios y con complementos por cantidad o calidad de trabajo, afectan a casi el 70% de los trabajadores; mientras que a nivel sectorial los complementos basados en situación o resultados de las empresas son muy poco significativos, estando mucho más presentes los complementos por cantidad o/y calidad, que afectan al 54% de los trabajadores con convenio sectorial.

Los convenios sectoriales deben establecer los componentes fijos y variables de la estructura salarial y procedimientos para su adaptación en el ámbito de la empresa

El AENC 2012-2014 insta también a la contención de los precios, tanto de los que fijan las empresas como los fijados directamente por el Gobierno o las Administraciones competentes, en especial de aquellos bienes y servicios con especial repercusión para las personas con menor nivel de renta, considerando que esta contención es esencial para ganar competitividad. La contención de precios, de conseguirse -para ello también es fundamental que no se produzca una nueva subida del IVA- mitigará los efectos de pérdida de poder adquisitivo que se producirá si el IPC sube por encima del incremento salarial pactado, y aumentará la cuota en el mercado interno y externo, mediante dos efectos: menores precios de los bienes y servicios españoles para aumentar las exportaciones y reducir las importaciones, y una ampliación del tejido productivo.

La flexibilidad interna frente a la destrucción del empleo

En este campo es donde se ha concretado más el planteamiento sindical que venimos demandando desde que la crisis económica se materializó en forma de destrucción masiva de puestos de trabajo. CCOO hemos defendido que existen otras alternativas y que éstas no se encuentran en reiteradas y regresivas reformas del mercado de trabajo, sino que se encuentran en la negociación colectiva de instrumentos de flexibilidad interna que prevengan y eviten el recurso a la extinción de contratos o a la suspensión temporal de los mismos.

En el AENC 2012-2014 se apuesta por este objetivo y para ello se establece un conjunto de indicaciones para trasladar a los convenios colectivos en materia de flexibilidad relacionada con el tiempo de trabajo, la movilidad funcional y en materia salarial, incluyendo la definición de situaciones de flexibilidad ordinaria y de flexibilidad extraordinaria temporal, y estableciendo las orientaciones para los contenidos que deberán fijar los convenios en cada una de estas situaciones y materias (causas, procedimientos, límites, garantías, etc.).

Se complementan estas medidas de flexibilidad interna con un capítulo dedicado a promover la inclusión, en los convenios colectivos sectoriales, de cláusulas de inaplicación temporal negociada de determinadas condiciones de trabajo pactadas en dichos convenios, con el objetivo de evitar el recurso a expedientes de regulación de empleo, tanto temporales como extintivos, en una evolución negativa de la empresa que pueda afectar al mantenimiento del empleo. 

Para esta inaplicación temporal de aquellas condiciones de trabajo que tienen mayor afectación a la flexibilidad interna (horario, distribución de la jornada, régimen de turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones profesionales), los convenios sectoriales deberán establecer las causas y los parámetros para objetivar su justificación y el referente cuantitativo que determinará que se active la inaplicación; el plazo del periodo de consultas y negociación del acuerdo de inaplicación; el procedimiento para resolver la discrepancias por parte de la Comisión Paritaria del convenio o, en su defecto, por los procedimientos establecidos en el Sistema de Solución de Conflictos de aplicación; la documentación a entregar por la empresa a la representación de los trabajadores; la duración temporal de la inaplicación y el contenido mínimo del acuerdo de inaplicación pactado.

La inaplicación temporal de condiciones de trabajo pactadas en el convenio sectorial sólo se podrá efectuar por acuerdo entre la empresa y la representación unitaria o sindical de los trabajadores

Estructura de la negociación colectiva

El II AENC ratifica el papel central que para el desarrollo de las reglas de articulación y vertebración de la estructura de la negociación colectiva tienen los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, a la vez que se insta a preservar el ámbito provincial de negociación por su mayor proximidad a las empresas y su mayor cobertura en número de empresas y trabajadores.

Se propone que sea desde la propia negociación sectorial donde se impulse la descentralización de la negociación, propiciando la negociación en la empresa de determinadas materias (jornada, funciones y salarios), y que los convenios sectoriales provinciales potencien la flexibilidad para adaptarse a los cambios.

Mantenimiento y recuperación del empleo, objetivo prioritario de la negociación colectiva

Este es el objetivo que las organizaciones firmantes del AENC 2012-2014 han ratificado con el mantenimiento inalterado del capítulo II del anterior AENC. En torno a este objetivo central, se establecen como objetivos concretos, entre otros, los siguientes: el mantenimiento y la recuperación del empleo; el fomento de la estabilidad del empleo y la reducción de la temporalidad; el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo o el desarrollo permanente de las competencias y la cualificación profesional, y se desarrollan los criterios para que los convenios colectivos regulen en materia de empleo y contratación; condiciones para la subcontratación, la externalización productiva y subrogación de actividades, empleo y condiciones de trabajo; formación y clasificación profesional; teletrabajo, reestructuraciones y observatorios sectoriales; derechos de información, consulta y participación.

El II AENC refuerza el papel de la negociación colectiva y del diálogo social frente a las pretensiones de reformar el mercado de trabajo y la propia negociación colectiva desde la acción unilateral del Gobierno. Exige, no obstante, una mayor fuerza y protagonismo del sindicato en la empresa, reforzar la presencia y la capacidad de intervención en los centros de trabajo para conseguir que los procesos de adaptación y reestructuración de las empresas se conduzcan por la vía de la negociación y no por la imposición del poder discrecional del empresario y garantizar la mejor defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras, en este contexto de extrema dificultad.